Se resuelve que no solo incumbe justipreciar el aspecto laboral sino también las consecuencias que afecten a la víctima, desde el punto de vista individual y social

Icono jurisprudencia ErreparLa Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos «Picón, Sergio Rafael c/Fundición San Cayetano SA y otros s/acción civil«, de fecha 24/9/2015, resolvió que la incapacidad del trabajador, por un lado, suele producirle un serio perjuicio en su vida de relación, lo que repercute en sus vínculos sociales, deportivos, artísticos, y que, por otro lado, debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física en sí misma tiene un valor indemnizable. Por ello, no solo incumbe justipreciar el aspecto laboral sino también las consecuencias que afecten a la víctima, desde el punto de vista individual y social, lo que le confiere un contexto de valoración más amplio.

En tal sentido, dichos aspectos debieran ser ponderados a efectos de determinar el monto del resarcimiento, máxime teniendo en cuenta la gravedad del detrimento y su repercusión en el proyecto de vida del damnificado. En concordancia con ello, la Corte destacó en «Arostegui» que las fórmulas matemáticas, por reduccionistas, resultan opuestas a la reparación integral, pues atienden a la persona en su faz exclusivamente laboral, sin ponderar los otros órdenes de la vida del trabajador que, en el sub lite, se vieron afectados por el daño reconocido, estimado en el 100% de la total obrera.

Fuente: Editorial Errepar